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EXTRACTO RESOLUCIÓN QUE CITA A ABSOLVER POSICIONES ROL C-2898-2018, 1° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

1° JUZGADO CIVIL SAN MIGUEL en autos C-2898-2018 caratulada BARRERA/TORO ASESORÍAS SpA se ordenó notificar por avisos a la sociedad “TORO ASESORÍAS SPA” rut 76.184.034-7, representada legalmente por doña FABIOLA LORETO TORO ROJAS rut: 13.492.278-8, la presentación a folio 143 y la resolución que la provee. Presentación a folio 143: “EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑA DOCUMENTOS EN FORMA PRUEBA CON CITACIÓN; OTROSÍ: SOLICITA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. S.J.L. EN LO CIVIL DE SAN MIGUEL (1°) JAIME ANTONIO RETAMAL TORRES, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico y Social de San Miguel, por la parte demandante, en autos caratulados “BARRERA/TORO ASESORÍAS SpA”, causa ROL C-2898-2018 a S.S., respetuosamente digo: Que, en atención a la resolución que reciba la causa a prueba de fecha 13 de mayo de 2026 a folio 135, por medio de este acto vengo en solicitar a S.S., tener por acompañados en forma de prueba, con citación, los siguiente documentos: (1)BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA N°3 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2016. (2)BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA N°4 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2016. (3)BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA N°5 DE FECHA 07 DE JULIO DE 2016. (4)BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA N°6 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016. (5)BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA N°7 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2016. (6)DOCUMENTO ENCRIPTADO QUE CONTIENE EL PLIEGO DE POSICIONES SOBRE LAS QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO. POR TANTO, SOLICITO A S.S.; tener por acompañados en forma de prueba las boletas de honorarios antes mencionadas. OTROSÍ: solicito a S.S. se sirva citar a absolver posiciones personalmente y en persona a doña FABIOLA LORETO TORO ROJAS, RUT: 13.492.278-8 representante legal de la parte demandada TORO ASESORÍAS SpA, en primera citación, para que deponga sobre hechos controvertidos de conformidad al pliego de posiciones, el cual se adjunta en documento encriptado, según consta en lo principal de esta presentación.”. Resolución a folio 144: “Proveyendo presentación de la parte demandante de fecha 01 de julio de 2026, a folio 143: A lo principal: Por acompañados los documentos referidos, con citación. Al otrosí: Comparezca presencialmente a dependencias del Tribunal, en primer llamado, doña FABIOLA LORETO TORO ROJAS, RUT: 13.492.278-8 representante legal de la parte demandada TORO ASESORÍAS SpA, a absolver posiciones al tenor del pliego acompañado, bajo apercibimiento legal del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, a la audiencia del 12 de agosto de 2026, a las 10:00 horas en dependencias del Tribunal. Notifíquese a la demandada “Toro Asesorías SpA.”, rut 76.184.034-7, representada legalmente por doña Fabiola Loreto Toro Rojas, cédula de identidad N°13.492.278-8, por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y en el diario oficial, la presentación en comento y la presente resolución, y para talesefectos, remítase el extracto al secretario subrogante del tribunal, a la dirección jc1_sanmiguel@pjud.cl, a fin de que autorice el texto que debe ser publicado. Para la realización de esta audiencia, deberán concurrir presencialmente a las dependencias del tribunal, los absolventes, los abogados y/o apoderados de las partes y el receptor judicial ante quién se rendir la prueba, para lo cual se habilitará una sala al efecto. Téngase por acompañado el pliego de posiciones. Atendido que se acompaña en un documento electrónico encriptado, el solicitante deber entregar al tribunal la clave de acceso al documento en el momento de la prueba, siendo el mismo solicitante responsable de su correcta entrega para los efectos de conocer el contenido del documento. Por su parte, se instruye al Receptor o Receptora Judicial a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, debiendo dejar constancia de lo obrado en autos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicará la diligencia, bajo el apercibimiento establecido en la referida norma. Además, deberá dejar un registro georreferenciado de su actuación, bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 9 de la Ley 20.886. El llamado a la audiencia se realizará presencialmente, celebrándose en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal.”. El Secretario.


Fecha de publicación establecida: 24/07/2026

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