EXTRACTO DE NOTIFICACION
2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa Rit C-10040-2025, caratulada
“MATURANA/MATURANA”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y
proveídos al demandado TOMÁS IGNACIO MATURANA PALMA, Run 19.683.641-1,
domicilio desconocido. Demandante: CARLOS HERNÁN MATURANA AGUILAR, Run
12.865.409-7, solicitando se decrete el cese de alimentos. A lo principal: Por admitida a
tramitación demanda de Cese de alimentos. Traslado. Comparezcan las partes y sus
apoderados a la audiencia preparatoria que se realizará el día 29 de abril próximo, a las
10:30 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que
no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior
notificación. Se hace presente que para efectos de la celebración de la audiencia las
partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. La ID y
Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la
audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán
conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl,
utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Se hace presente
a las partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse
en dependencias del tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de
Ley N° 19.968. En el evento que desee reconvenir en aquellas materias de mediación
obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo
apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. En el evento
que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con
asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas
Jurídicas de la Universidades acreditadas. Al segundo otrosí: Cese Provisorio de los
alimentos: Traslado. Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley Nº
19.968, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serles
notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el
proceso. Santiago, uno de abril de dos mil veintiocho.
AMELIA GORDILLO VEGA
MINISTRO DE FE
Fecha de publicación: 25/04/2026