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Notificación a Audiencia Preparatoria Divorcio Unilateral

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En Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago; General Mackenna N°1477, 5° Piso, se ordena en causa C 11331 – 2025, notificar a RODRIGO ANTONIO MUÑOZ ARCE, chileno, Run N° 16.171.519-0, domicilio indeterminado, demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, el 26 de noviembre de 2025, por RUCH CASTRO MORALES, separada judicialmente, Run N° 19.454.394 – 8, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliada en pasaje Cerro Pabellones N°3909, Villa Las Cumbres, comuna de Puente Alto, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 20 de Octubre de 2017, ante el Oficial de Registro Civil e identificación de la Circunscripción de Pirque, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, inscribiéndose el matrimonio bajo el Número 241 del registro del mismo año, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Resolución de fecha 02 de diciembre de 2025, que admite a tramitación la demanda, Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de la Ley N° 19.968. Asimismo, en evento que el demandado no cuente con recursos económicos que le permitan asesoraría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor. Se hace presente al demandado que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N°19.968. Se informa a las partes del derecho a COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en conjunto con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN. Resolución de 11 de febrero de 2026, que cita a Audiencia Preparatoria para el día 12 de mayo de 2026 a las 11:45 horas, que se realizará a través de Videoconferencia, y deberán conectarse el día y la hora señalada, en link: Tema: C-11331-2025 Hora: 12 mayo 2026 11:45 a. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/91311950436?pwd=xMjFmqAE2tNUeljOeBPZCgIYqjyjOm.1 ID de reunión: 913 1195 0436. Código de acceso: 963766. Notifíquese a la demandada en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fé.


Fecha de publicación: 25/03/2026

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