Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis
VISTOS: Bajo el folio 1 comparece don MAURICIO GAJARDO GUZMÁN, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.460.004-7, con domicilio, para estos efectos, en PUERTO CALDERA 6769, DEPTO. 607, LAS CONDES, en representación otorgada en conformidad con el artículo 7º de la ley 20.886, de doña XIMENA ERIKA MÁRQUEZ HUERTA, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.405.055-3, con domicilio, para estos efectos, en PUERTO CALDERA 6769, DEPTO. 607, LAS CONDES; y don EDUARDO CRISTIÁN MÁRQUEZ HUERTA, chileno, psicólogo, cédula nacional de identidad número 13.698.609-0, domiciliado para estos efectos, en Avenida la Paz 869, Queilen, Chiloé, solicitando el nombramiento de curador especial que represente los intereses de doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, interdicta, en:
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La partición y liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal habida entre don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES,
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La partición y liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY,
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La realización de los derechos resultantes que doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES tenga del bien inmueble que es parte de ambas comunidades.
En los siguientes términos:
LOS HECHOS Indica que con fecha 23 de Julio del año 1962, los padres de los solicitantes, don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, matrimonio que se inscribió en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción de Ñuñoa, bajo el número 1.011, del año 1962.
Del matrimonio nacen los únicos hijos de ambos cónyuges: doña XIMENA ERIKA MÁRQUEZ HUERTA, y don EDUARDO CRISTIÁN MÁRQUEZ HUERTA, ambos solicitantes en la presente causa.
Debido al fallecimiento del padre de los solicitantes, don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY, ocurrido el 22 de julio del año 2022, en la circunscripción de Independencia, e inscrito con el número 2.044, en el Registro S2 de dicha circunscripción, se termina el matrimonio contraído entre don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, disolviéndose consecuencialmente la sociedad conyugal habida entre ellos, con lo cual se forma la comunidad sobre los bienes que quedan al terminar el referido régimen matrimonial de bienes, entre los cuales se encuentra un bien raíz.
Como consecuencia del delicado estado de salud física y mental de doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, con fecha 12/12/2023, el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol V-160-2023, caratulada «MÁRQUEZ/», declara su interdicción y nombra a su hija, doña XIMENA ERIKA MÁRQUEZ HUERTA, como curadora de bienes.
El listado de los bienes que conforman la comunidad que queda al disolverse la sociedad conyugal habida entre los padres de los solicitantes, está conformado por:
BIENES MUEBLES:
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Menaje por un valor de $1.130.000, correspondiente a los siguientes bienes muebles: • REFRIGERADOR por un valor de $100.000; • MUEBLES COMEDOR por un valor de $150.000; • MUEBLES DORMITORIO uno y dos por un valor de $150.000; • TELEVISOR por un valor de $100.000; • MICROONDAS por un valor de $65.000; • LAVADORA por un valor de $80.000; • COCINA por un valor de $65.000; • VAJILLA Y CUCHILLERÍA por un valor de $130.000; • DOS ESTUFAS ELÉCTRICAS por un valor de $60.000; • ASPIRADORA por un valor de $50.000; • DOS SOFÁS por un valor de $180.000.
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Inversión en CORREDORES DE BOLSA BANCO ESTADO, por un valor de $12.098.580.-
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DEPÓSITO A PLAZO BANCO ITAÚ, por un valor de $9.828.390.-
BIEN INMUEBLE: 4) Bien inmueble correspondiente a la propiedad ubicada en Calle Carlos Silva Vildósola número 8325 A, que corresponde al sitio número 2 del plano de loteo respectivo, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, según consta en inscripción de fojas 9763, número 13818, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que deslinda: NORTE, en diecisiete coma ochenta metros con el lote uno del mismo plano de loteo; SUR, en diecinueve metros con el lote tres; ORIENTE, dieciséis coma cero siete metros con deslindes generales del plano; PONIENTE, en línea quebrada de cuatro, uno coma seis y nueve metros, diez coma ochenta y siete metros con Pasaje Público y propiedad de don Juan Idialborde Guzmán.-
La comunidad hereditaria adquirió los derechos sobre el inmueble por herencia de don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY, según resolución inscrita a Fojas 9762, Número 13817, del año 2024 y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, además, por los gananciales que le corresponden de acuerdo al artículo 30 de la ley 16.271.
Con el fin de realizar las particiones, liquidaciones y realización de bienes señalados, es que solicita la designación de un curador especial para que represente a doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES en:
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La partición y liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal habida entre don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES,
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La partición y liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY,
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La realización de los derechos resultantes que doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES tenga del bien inmueble que es parte de ambas comunidades.
Esto debido a que podrían existir derechos contrapuestos por parte de la solicitante, doña XIMENA ERIKA MÁRQUEZ HUERTA, hija y curadora de bienes de doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, declarada en interdicción.
Para este cargo, propone, salvo mejor parecer de S.S., que se designe curador especial a doña SONIA CATHERINE CASTILLO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 15.917.113-2, domiciliada en Teniente Merino 244, Casa 1, Linderos, Buin, de reconocida honorabilidad y solvencia, quien es abogada y se ha desempeñado en forma destacada tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, además de no tener ninguna relación familiar, de amistad ni interés alguno que la vincule con los solicitantes; y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 345, 370 y siguientes, 375, 494 y 495 del Código Civil y arts. 852 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, previo informe del señor Defensor público, designar curador especial de doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, a doña SONIA CATHERINE CASTILLO CONTRERAS, antes individualizada, para que la represente en:
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La partición y liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal habida entre don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES,
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La partición y liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY,
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La realización de los derechos resultantes que doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES tenga del bien inmueble que es parte de ambas comunidades.
A este efecto, el curador designado podrá, en representación de doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, concurrir a la designación de Juez Árbitro partidor y liquidador, a las escrituras de liquidación y partición de consuno, en su caso, o a cualquier otra necesaria para llevar a cabo dichas gestiones.
Bajo el folio 6 constan las publicaciones legales efectuadas en el Diario Electrónico prensalegal.cl, los días 18, 19 y 20 de febrero en curso. Bajo el folio 14, consta que se llevó a cabo la audiencia de parientes. Bajo el folio 18, evacuó informe el Defensor Público, don Cipriano Rodríguez Pino. Bajo el folio 21, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Mauricio Gajardo Guzmán, Abogado, en representación de Ximena Erika Márquez Huerta y Eduardo Cristián Márquez Huerta, solicitando se designe como curador especial de su madre, doña Carmen De Las Mercedes Huerta Barrales, para que lo representen en su persona y bienes. Funda su pretensión en los hechos y fundamentos de derecho ya descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo.
SEGUNDO: Que, junto a la gestión se acompañó la siguientes prueba documental: 1.- Certificado de matrimonio de Sergio Eduardo Márquez Godoy, número de inscripción 1.011 del año 1962 de la circunscripción de Ñuñoa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2.- Certificado de defunción de Sergio Eduardo Márquez Godoy, número de inscripción 2.044 Registro S2 del año 2022 de la circunscripción de Independencia, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3.- Certificado de nacimiento de Ximena Erika Márquez Huerta, número de inscripción 5.905 Registro E del año 1965, de la circunscripción Portales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4.- Certificado de nacimiento de Eduardo Cristián Márquez Huerta, número de inscripción 1.280 del año 1979 de la circunscripción de Ñuñoa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 5.- Certificado de Posesión Efectiva del causante don Sergio Eduardo Marquez Godoy, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 6.- Inscripción de resolución de Posesión Efectiva de don Sergio Eduardo Márquez Godoy; 7.- Copia de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol V-160-2023, caratulada «Márquez», sobre interdicción; 8.- Copia de inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle Carlos Silva Vildósola N° 8325 A, que corresponde al sitio N° 2 del Plano de Loteo respectivo de la Comuna de La Reina, Región Metropolitana.
TERCERO: Que con el mérito de la copia de la sentencia acompañada en autos, puede establecerse que doña Carmen de Las Mercedes Huerta Barrales, Run N° 3.920.840-7, ha sido privada de la libre administración de sus bienes por haberse declarado con interdicción definitiva, por sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2023 por el 2º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-160-2023, caratulada «Márquez», designándose como su curadora general, legítima y definitiva, a su hija doña Ximena Erika Márquez Huerta, Run N° 9.405.055-3.
CUARTO: Que, bajo el folio 14 y a través de la plataforma zoom, se llevó a efecto la audiencia de parientes con la asistencia de Isidora Antonia Márquez Morales, quien señaló ser nieta de doña Carmen de Las Mercedes Huerta Barrales y estar de acuerdo con que se nombre un curador especial a su abuela. Ello porque necesita de una curadora dado el estado en que se encuentra y para que sea otra la curadora que administre sus bienes. Indicó que la curadora designada no puede ejercer dicho cargo, ya que tiene que ser una persona imparcial, proponiendo para ejercer dicho cargo, a la abogada doña Sonia Katherine Castillo Contreras, quien conocen y quien sería la persona más idónea para ejercer dicho cargo. A continuación doña Constanza Macarena Castillo Márquez, indicó ser nieta de doña Carmen de Las Mercedes Huerta Barrales y estar de acuerdo con que se le designe un curador especial a su abuela por su discapacidad, por el fallecimiento de su abuelo, ya que no es capaz de hacerse cargo de la casa. Respecto a la curadora designada con anterioridad indicó que existen conflictos de interés, por lo que, sería ideal designar a otra persona imparcial que pueda ejercer dicho cargo, proponiendo para tal efecto a doña Sonia Castillo, Abogada, quien es conocida de la familia, siendo la persona más idónea para ejercer el cargo de curadora de su abuela.
QUINTO: Que, del informe del Defensor Público, don Cipriano Rodríguez Pino, agregado al folio 18, éste informó que de acuerdo con los antecedentes expuestos en la solicitud en estudio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Civil y 852 del Código de Procedimiento Civil, este Ministerio es de opinión que SSa., puede acoger la solicitud en estudio, y nombrar a una persona de su confianza y considere idónea, curador especial de doña Carmen de Las Mercedes Huerta Barrales; para los efectos que la represente en la liquidación y partición de bienes a que se refiere la petición materia de autos.
SEXTO: Que el artículo 494 del Código Civil, establece: «Las curadurías especiales son dativas Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que reconoce en el pleito, y si fueran procuradores de número no necesitarán que se les discierna en el cargo» Que el artículo 495 del Código Civil, dispone: «El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta». Que, el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «Los curadores especiales serán nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo, sin perjuicio de la designación que corresponda al menor en conformidad a la Ley.
SÉPTIMO: Que en mérito de lo expuesto por el solicitante, resulta necesario e imperioso, que se designe un curador especial que represente los intereses de doña Carmen de Las Mercedes Huerta Barrales en la liquidación y partición de bienes a que se refiere la petición materia de autos.
Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 843, 845, 852 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara:
Que se acoge la solicitud de lo principal del escrito de 31 de enero del año en curso, al folio 1, designándose como curadora especial de doña Carmen de Las Mercedes Huerta Barrales, Run Nº 3.920.840-7, a la abogada doña Sonia Catherine Castillo Contreras, Run N° 15.917.113-2, domiciliada en Teniente Merino 244, Casa 1, Linderos, Buin, de reconocida honorabilidad y solvencia, quien es abogada y se ha desempeñado en forma destacada tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, además de no tener ninguna relación familiar, de amistad ni interés alguno que la vincule con los solicitantes, para que la represente en:
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La partición y liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal habida entre don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY y doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES,
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La partición y liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don SERGIO EDUARDO MARQUEZ GODOY,
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La realización de los derechos resultantes que doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES tenga del bien inmueble que es parte de ambas comunidades.
A este efecto, la curadora designada podrá, en representación de doña CARMEN DE LAS MERCEDES HUERTA BARRALES, concurrir a la designación de Juez Árbitro partidor y liquidador, a las escrituras de liquidación y partición de consuno, en su caso, o a cualquier otra necesaria para llevar a cabo dichas gestiones.
Inscríbase el presente fallo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al margen de la inscripción anterior, y notifíquese al público mediante tres avisos correlativos en un periódico de circulación de esta ciudad.
Aceptado el cargo, una copia de la presente sentencia servirá a la persona designada de suficiente discernimiento, liberándola de la obligación de rendir fianza, debiendo practicar, en todo caso, un inventario solemne ante la Secretaria del tribunal.
Anótese, regístrese y notifíquese.
V-31-26.
Pronunciada por doña Cecilia Pasten Pérez, Juez Suplente.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis
Cecilia Irene Pastén Pérez Juez PJUD Veinte de julio de dos mil veintiséis
Fecha de publicación establecida: 28/07/2026